Vacíos afectan reglamento sobre cannabis medicinal

FUENTE: Diario Extra. 12 setiembre, 2022. 12:00 AM. PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal. EMAIL: aaron.chinc[email protected]. CRÉDITOS: Foto: Archivo. Recuperado de: diarioextra.com


«El reglamento pareciera limitar el concepto de cannabis medicinal a presentaciones procesadas»

Vacíos afectan reglamento sobre cannabis medicinal

Según Roy Thompson, presidente del Consejo Cáñamo

El reglamento sobre cannabis medicinal cuenta con una serie de vacíos y ambivalencias que podrían meter en apuros a las autoridades.

En declaraciones a DIARIO EXTRA, Roy Thompson, presidente del Consejo de Cáñamo y Cannabis Costa Rica, dijo que el reglamento “no establece una licencia de dispensario ni reglas para la prescripción por parte de los profesionales de medicina”.

De igual manera, el Poder Ejecutivo modificaría una ley aprobada por el Congreso, pero incluiría limitaciones sin competencias legales o constitucionales.

“(…) El gobierno publicó un borrador de consulta pública sobre el tema de cannabis medicinal. El problema del reglamento es que no está completo (…)

El modelo que existe a nivel global es dotar de cannabis medicinal a las personas a través de dispensarios, pero al no establecerse una licencia de dispensario, el reglamento parece suponer que el cannabis medicinal se comercializaría a través de farmacias y de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)”, explicó.

“En fácil. ¿Cómo va a hacer un paciente para que un médico le transcriba cannabis medicinal si el reglamento no establece las condiciones de los médicos para que transcriban? 

Y en caso de que el médico lo haga, ¿a dónde lo va a ir a comprar? ¿Dónde compra el medicamento? Eso tampoco está contemplado. El reglamento no dice qué debe cumplir un médico para prescribir. Es sumamente omiso (…)”, añadió Thompson.

Dicha situación haría que se generen “monopolios” de farmacias donde se vendería cannabis, lo cual contravendría el artículo 46 de la Constitución Política.

“En algún momento las cadenas de farmacias han intentado ser los expendedores o dispensadores de cannabis medicinal. Ese modelo ha sido rechazado en todo el planeta.

No hay un país en el mundo donde las farmacias sean los que dispensen, sino que, más bien, el gobierno debe emitir licencias para que una empresa establezca el dispensario donde el paciente con su respectiva prescripción pueda comprar el cannabis medicinal. El reglamento no habla nada de eso”, explicó.

“Al no decirse nada de esos temas pareciera que el reglamento busca hacer una interpretación de que el cannabis medicinal solo puede ser distribuido por farmacias. No lo dice explícitamente, pero lo insinúa. 

La ley que se aprobó no estableció un monopolio a favor de las farmacias. Los monopolios privados están prohibidos en la Constitución y en el caso de los públicos tienen un procedimiento agravado. ¿A dónde van a comprar el cannabis entonces? No se establecen licencias, notificaciones, condiciones, procedimientos o reportes”, añadió.

MÁS PROBLEMAS

Thompson añadió que en dicho tema se desaparece a la flor de cannabis como producto al que pueden acceder los pacientes y pareciera limitar el concepto de cannabis medicinal a presentaciones procesadas o, dicho de otra manera, en aceites o pastillas. 

“La flor de cannabis es cannabis medicinal si se produce y se comercializa bajo una licencia de cannabis medicinal. Que sea flor no significa que es cannabis recreativo. Si se cultiva y comercializa bajo licencias de cannabis medicinal, es cannabis medicinal. No existe una prohibición expresa en la ley”, explicó.

A lo anterior se añade que no se defina con claridad cuál será el ente rector.

“En este tema se habla de terapias y venta de un producto. Lo lógico es que el gobierno tuviese control de lo que se vende, cuánto se distribuye, los precios en el mercado… 

Con esto no me refiero a regulación de precios, sino que el gobierno debe saber cómo se opera: ¿cuántos pacientes están comprando?, ¿cuántos prescriben? Si existe registro médico.  El reglamento se queda muy corto en esos temas. Parece que solo se enfoca en el cultivo y procesamiento, pero no regula la comercialización”, manifestó.

Finalmente, no se regula en el borrador el tema de rotulaciones en el establecimiento, propaganda, entrega a domicilio, compra en el establecimiento, empaque de los productos, etiquetado, control de cantidades incluidas en la prescripción médica y sistema de cómputo de dosis.

OTRAS CONSIDERACIONES 

Estas son algunas de las omisiones e inconsistencias que incluiría el reglamento anunciado por el gobierno para el uso del cannabis medicinal.

No se establece una licencia de dispensario.

No hay reglas para la prescripción de los profesionales de medicina. 

Algunos conceptos no estarían incluidos en la ley.

Desaparece a la flor de cannabis como producto para los pacientes. 

Limita el concepto de cannabis medicinal a aceites o pastillas. 

Parece suponer que se comercialice a través de farmacias y de la CCSS.

Un monopolio atentaría contra el artículo 46 de la Constitución Política. 

No establece las condiciones para prescribir cannabis medicinal. 

No se regula en el borrador el tema de rotulaciones en el establecimiento, propaganda, entrega a domicilio, compra en el establecimiento, empaque de los productos y etiquetado, entre otros.

Fuente: Entrevista.


FUENTE: Diario Extra. 12 setiembre, 2022. 12:00 AM. PERIODISTA: Aarón Chinchilla Carvajal. EMAIL: aaron.chinc[email protected]. CRÉDITOS: Foto: Archivo. Recuperado de: diarioextra.com

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